El Juez Guionista: Entre la Censura y el Antídoto de la Verdad

Felipe Sánchez Iregui

11/13/20257 min read

  • Imagen tomada de: https://www.cinecolombia.com/bogota/peliculas/noviembre

  • En Colombia, difícilmente hay quien no sepa de la atrocidad histórica que significó la toma del Palacio de Justicia de 1985. Por eso, cuando el arte decide tocar esa fibra, no puede esperar solo premios; tiene que asumir también responsabilidades si comete un error.

    Y eso fue lo que pasó con la película Noviembre, que hoy está en boca de todos, aplaudida, pero no menos cuestionada.

    La productora se metió en el temido género de la “ficción histórica”, pero cometió no solo uno, sino dos errores. De un lado, usó el nombre real de un hombre que fue una víctima inmolada: el Magistrado Manuel Gaona Cruz. Y, del otro, más grave aún, fue incluir una bomba de tiempo en el guion: una frase que lo tildaba de aliado y amigo de los terroristas del M-19.

    En una parte de la película, la actriz Aida Morales, interpretando a una consejera de Estado, dice: “(…) Ni usted, Gaona, que es uña y mugre con estos terroristas (…)”. Esta frase inició este evento jurídico histórico que ahora nos ocupa. Llevó a que los familiares del magistrado interpusieran una acción de tutela en contra de las productoras del largometraje, con la consecuente sentencia que dictó el Juez Ciento Veintiocho Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, quien ordenó incluir unos disclaimers o avisos de descargos de responsabilidad y suprimir del guion la frase que puso en entredicho el buen nombre y la dignidad del Magistrado.

    Personalmente, debo decir que discrepo de la decisión judicial respecto de la orden de incluir el disclaimer, pero por la forma en que fue redactado, pues este aviso invita más a la confusión que a la corrección. Al obligar a la productora a incluir el texto que dice: “ficción basada en hechos reales, cualquier semejanza no implica afirmación histórica”, no se está desmintiendo directamente la aseveración objeto de cuestionamiento sobre el Magistrado.

    Un fallo más ajustado constitucionalmente, que protegiera el buen nombre y la honra, habría sido aquel que reforzara las medidas de rectificación expresa. Lo digo simple: la mentira que lesiona la reputación de alguien no se combate con el silencio, sino con la verdad. El Juez debió ordenar un disclaimer en forma de rectificación, mucho más contundente.

    El disclaimer funciona, en esencia, como una defensa contra el elemento crucial de la difamación: que la declaración sea la afirmación de un hecho verificable. Los creadores lo usan para decir: “Oigan, esto es ficción. Nadie con dos dedos de frente lo tomaría como un reporte histórico”. Lo vemos en muchas producciones, con el empleo de las leyendas: “basada en hechos reales” y “Todos los personajes son ficticios y cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.” La industria lo emplea como un verdadero chaleco antibalas legal. Pero, ¿ese escudo realmente funciona siempre?

    Netflix, el gigante del streaming, aprendió a las malas que a veces ese “escudo o chaleco antibalas” es de papel, dependiendo de qué tan convincente sea la mentira. Veamos dos casos que llegaron al mismo tribunal en Estados Unidos y tuvieron resultados opuestos:

    1. El Fracaso del Escudo: Gambito de Dama (2022)

    El caso: La Gran Maestra de ajedrez Nona Gaprindashvili demandó a Netflix por la forma en que la serie la representó. Aunque la producción tenía su aviso de ficción, el tribunal de California se negó a desestimar la demanda.

    ¿Por qué el aviso no salvó a Netflix?

    • La trampa del realismo: La serie se esforzó muchísimo por recrear la atmósfera de los años 60, usó nombres y eventos históricos auténticos. El juez dijo: al mezclar tanta verdad, Netflix creó la impresión de que lo que decían de Gaprindashvili era un hecho objetivo.

    • No es solo un factor: La conclusión judicial fue demoledora: el aviso de ficción era “solo un factor” y “no era decisivo” (es decir, no te salva automáticamente). Para el tribunal, Netflix actuó con una “falta temeraria ante la verdad,” lo que en términos legales es casi como saber que estás mintiendo.

    Al final, las partes llegaron a un acuerdo. Pero la moraleja es: si la ficción parece un documental histórico fiel, ese “cartelito” de disculpa es demasiado débil para convencer al público (y al juez) de que se inventó todo desde cero.

    2. El Éxito del Escudo: La Lavandería (2020)

    El caso: Casi al mismo tiempo, el mismo tribunal que no le creyó a Netflix por Gambito de Dama desestimó una demanda relacionada con la película The Laundromat (La Lavandería), sobre el escándalo de los Panama Papers.

    ¿Por qué el aviso sí funcionó aquí?

    • La sátira es la clave: La gran diferencia fue el tono de la obra. La Lavandería era abiertamente una sátira, una burla exagerada, irónica y cómica sobre la codicia.

    • El público entiende la broma: El tribunal determinó que, debido al tono y a los personajes exagerados, “ningún espectador razonable” interpretaría la película como una afirmación de hechos objetivos. En este contexto, el disclaimer funcionó porque reforzó lo que el público ya intuía: que le estaban contando una historia con licencias dramáticas evidentes.

    Debo advertir, eso sí, que en Estados Unidos generalmente no se reconoce que las personas fallecidas puedan ser objeto de difamación, pues allí se protege más la reputación de los herederos y descendientes. Pero volviendo al caso colombiano: ya publicada la película Noviembre (en Colombia no existe la censura previa, es decir, impedir que algo se divulgue), a mi juicio lo único que cabría sería una rectificación de fondo, que fuera expresa e inequívoca. Por eso propongo que el aviso o disclaimer tenga la fuerza de un antídoto de la verdad con este estilo:

    “Rectificación: Las productoras de la película Noviembre expresamente reconocen que la representación del Magistrado Manuel Gaona Cruz como cómplice de sus victimarios (miembros del extinto M-19) a través del empleo de la frase ‘...Ni usted, Gaona, que es uña y mugre con estos terroristas…’ es una invención dramática, que carece de sustento judicial o histórico. La verdad documentada establece que el Magistrado Gaona Cruz fue una víctima inmolada en los hechos de 1985. La película Noviembre es ficción.”

    Pero aquí viene la pregunta más difícil que he discutido en mis conferencias: ¿Este antídoto de la verdad tendría algún efecto real si no se elimina el texto que motiva la lesión al buen nombre? Para muchos, un disclaimer sin la eliminación del contenido sería un saludo a la bandera. Si lo aplicamos al caso concreto, debemos decir que:

    a) Desde un punto de vista práctico: El disclaimer (incluso uno reforzado) puede ser ignorado por el público. En Noviembre, la frase es directa, emotiva y forma parte de un clímax emocional; la rectificación, por el contrario, es un texto estático. Si el espectador solo recuerda la acusación de “uña y mugre,” el daño podría considerarse que se perpetúa.

    b) De otro lado, existe un argumento jurídico de peso para el juez: La orden de cesar la ofensa (eliminando la frase) se convierte en la única forma de garantizar que la falsedad difamatoria deje de difundirse masivamente.

    Sin embargo, desde mi experiencia en temas de responsabilidad legal y ética por el ejercicio de la libertad de expresión, considero que la rectificación reforzada, pero sin eliminar la frase, es la medida constitucionalmente más adecuada, porque evita la censura y cumple con el principio de mínima restricción.

    Si bien la Corte Constitucional ha establecido que la forma de solucionar un conflicto entre el buen nombre y la expresión es la rectificación, en lugar de la censura, no es menos cierto que, en la mayoría de las sentencias donde ha ordenado la rectificación, también ha establecido el deber de eliminar (en la medida de lo posible) el contenido o información que viola el buen nombre.

    El dilema en el caso del Magistrado Gaona Cruz se reduce a un duelo entre dos principios supremos: la integridad del arte (que prohíbe tocar la obra, so pena de censura e incluso de violar derechos morales a la integridad de la obra que tendría el guionista) y la eficacia de la justicia (que exige detener la lesión al buen nombre de inmediato). El tema de los derechos morales de autor no es menor, pues no pueden ser desconocidos a través de una orden judicial (solo conozco un evento. Caso 47-IP-17 del Tribunal Andino de Justicia)

    La Sentencia del Juez 128 pasa por alto todo lo mencionado al ordenar la supresión de la frase injuriosa, pero insisto, basado en la doctrina constitucional de la mínima restricción a la expresión, la rectificación reforzada debería ser el remedio principal, sin necesidad de la eliminación de la citada expresión. Pues con la sola rectificación planteada:

    • Se protege la Integridad de la Obra: Se respeta la libertad artística del director al no obligarlo a cortar el diálogo de la actriz que interpreta a la consejera de Estado. No habría censura ni violación a los derechos patrimoniales y morales de autor (estos últimos también son considerados derechos fundamentales).

    • Se cumple con el deber de administrar Justicia: Se satisface el derecho a la verdad y la dignidad de la víctima al obligar al creador a confesar la falsedad de su propio recurso dramático. Se legitima también el derecho de los receptores de la información a recibir y contrastar la información.

    • Aplica la mínima restricción: Demuestra que existía una medida menos gravosa (la rectificación activa y prominente) que podía lograr el mismo fin que la censura (la supresión de la mentira).

    Este caso, sin lugar a dudas, será seleccionado por la Corte Constitucional para ser objeto de revisión, y en tal sentido allí se dirá la última palabra sobre: si el disclaimer ordenado y redactado por el juez satisfacía la necesidad de reparación del buen nombre y si la orden de eliminación de la tan cuestionada frase, constituiría una modalidad de censura.